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Articulo 32 Protección y Defensa de Consumidores y Usuarios

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Artículo 32. Campañas específicas de información en materia de seguridad en el consumo. Memoria anual pública.

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1. La Administración de la Comunidad Autónoma, directamente a través de sus propios órganos o en colaboración con las entidades locales o con las asociaciones de consumidores, organizará campañas informativas y actuaciones programadas de control de calidad en los aspectos referentes a la salud y seguridad en materia de uso y consumo, especialmente en relación con los siguientes productos y servicios:

  1. Los de uso o consumo común, ordinario o generalizado.

  2. Los que reflejen una mayor incidencia en los estudios estadísticos y epidemiológicos.

  3. Los que sean objeto de un especial número de reclamaciones o quejas.

  4. Los que sean objeto de programas específicos de investigación.

  5. Aquellos otros que, en razón de su régimen o proceso de producción y comercialización, puedan ser más fácilmente objeto de fraude o adulteración.

2. Estas campañas irán dirigidas, entre otros objetivos, a:

  1. Conseguir la adecuada formación e información de los consumidores, de cara a obtener el más alto conocimiento de los modos de consumo o empleo de los bienes o servicios y la defensa de sus derechos.

  2. Prevenir los riesgos que pudieran derivarse del uso inadecuado de productos eventualmente peligrosos, fundamentalmente los que puedan afectar en mayor grado a la salud, a la seguridad de las personas y al medio ambiente.

  3. Evitar los fraudes o adulteraciones de que puedan ser objeto los productos en su proceso de fabricación y comercialización.

  4. Evitar las situaciones de indefensión o inferioridad en que se puedan encontrar los consumidores, tanto en la contratación como durante el desarrollo del contrato y en la genérica posición jurídica de usuarios de un servicio público.

  5. Proteger y vigilar de un modo especial los productos con certificación de calidad o de denominación de origen que, por tener un mayor prestigio comercial, puedan ser más susceptibles de fraude o adulteración.

  6. Fomentar el agrupamiento de afectados a través de asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. La Administración de la Comunidad Autónoma publicará anualmente una memoria detallada de actividades, indicando los resultados de la información y controles efectuados y presentando como anexos los fundamentos de sus decisiones.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 28-02-2007