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Articulo 32 Protección de datos de las personas físicas respecto de su tratamiento por los organismos comunitarios y su libre circulación

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Artículo 32. Recursos

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1. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas será competente en todos los litigios que se relacionen con las disposiciones del presente Reglamento, incluidas las demandas por perjuicios.

2. Sin perjuicio de los recursos judiciales existentes, todo interesado podrá presentar una reclamación ante el Supervisor Europeo de Protección de Datos si considera que se han violado sus derechos reconocidos en el artículo 286 del Tratado como consecuencia del tratamiento de datos personales que le afecten por parte de una institución o de un organismo comunitario.

Si en el plazo de seis meses el Supervisor Europeo de Protección de Datos no diera una respuesta, se entenderá desestimada la reclamación.

3. Las decisiones del Supervisor Europeo de Protección de Datos podrán recurrirse ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.

4. Toda persona que haya sufrido un perjuicio como consecuencia de un tratamiento ilícito o de un acto incompatible con el presente Reglamento tendrá derecho a obtener reparación del perjuicio sufrido, de conformidad con el artículo 288 del Tratado.