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Articulo 32 Protección civil y atención de emergencia

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Artículo 32. Niveles de activación de los planes de protección civil.

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1. En el ámbito de Aragón existirán los niveles de actuación municipal, comarcal, autonómico y estatal frente a las situaciones de emergencia.

2. Las emergencias de nivel municipal son aquéllas que afectan al territorio de un municipio que cuente con plan municipal de protección civil vigente y no excedan del término municipal ni de la capacidad personal y material del municipio para hacerles frente.

3. Las emergencias de nivel comarcal son aquéllas que afectan al territorio de dos o más municipios de una comarca que cuente con plan comarcal de protección civil vigente o al término de un municipio que carezca de plan de protección civil de ese ámbito o que, teniéndolo, sobrepase la capacidad personal o material para la respuesta, siempre que se prevea que los posibles efectos de la emergencia no excedan del territorio comarcal ni de la capacidad personal y material de la comarca para hacerles frente.

4. Las emergencias de nivel autonómico son aquéllas que afectan a más de una comarca o en las que se precise la utilización de medios personales y materiales ajenos a la comarca afectada.

5. Las emergencias de nivel estatal son aquéllas en las que, de acuerdo con la legislación básica, está presente el denominado interés nacional, bien porque se requiera la aplicación de la legislación reguladora de los estados de alarma, excepción o sitio; bien porque sea necesario prever la coordinación de administraciones diversas al afectar a varias comunidades autónomas y exigir la aportación de medios personales y materiales que excedan de la Comunidad Autónoma, o bien porque sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección estatal de las administraciones públicas.

6. Si la emergencia, una vez aplicado el plan activado, es imposible de combatir, la declaración de la situación de emergencia desde un nivel inferior a otro superior se producirá a instancia del director del plan de nivel inferior o de oficio por el director del plan de nivel superior, quien declarará la activación del correspondiente plan. En todo caso, el paso de un nivel a otro determina la integración de los medios personales y materiales de nivel inferior en el nivel superior, así como la transferencia del mando del plan a la dirección de este último nivel, sin perjuicio de la delegación de funciones a la dirección del plan de nivel inferior.

7. El Gobierno de Aragón podrá suscribir acuerdos de cooperación con las comunidades autónomas colindantes en previsión de situaciones de emergencia que puedan acaecer en zonas limítrofes y que, por su escasa envergadura, no sean declaradas de interés nacional.

Estos acuerdos serán sometidos a la ratificación de las Cortes de Aragón, de acuerdo con lo previsto en el Estatuto de Autonomía.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2002 en vigor desde 31-01-2003