Articulo 32 Protección Civil

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Artículo 32. Restablecimiento de servicios esenciales.

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1. El Director o Directora del plan activado debe disponer las medidas para el restablecimiento inmediato a la comunidad de los servicios esenciales afectados por la catástrofe o calamidad producidas.

2. Las autoridades de protección civil pueden concertar convenios con las empresas o asociaciones empresariales de los sectores que establezcan el marco general de las condiciones de contratación de obras, servicios y suministros en situaciones de emergencia, incluidas las tarifas de precios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-05-1997 en vigor desde 18-06-1997