Articulo 32 Protección de los animales en La Rioja -Derogada-
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»Artículo 32. Obligaciones de los propietarios o poseedores de animales de producción para el autoconsumo.
Vigente
Los propietarios o poseedores de animales de producción están obligados a:
a) Cumplir lo relativo a los programas de erradicación de enfermedades que se establezcan, así como a las campañas obligatorias de vacunación.
b) Cumplir en materia de identificación animal la normativa de la Unión Europea y legislación sectorial vigente.
c) Acatar lo establecido por la legislación vigente en todo lo relacionado con medicamentos de uso veterinario y residuos en animales vivos y sus productos.
d) Establecer espacios y ambientes sanos y limpios en los lugares de alojamiento, evitando el hacinamiento y los ambientes deteriorados, y manteniendo las adecuadas condiciones higiénico-sanitarias.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2018 en vigor desde 30-11-2018