Articulo 32 Protección de...-Derogada-

Articulo 32 Protección de los Animales en Euskadi -Derogada-

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Artículo 32.

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1. La imposición de las sanciones previstas para las infracciones corresponderá:

a) A los alcaldes en el caso de infracciones leves.

b) Al pleno del Ayuntamiento, en el caso de las infracciones graves.

c) Al órgano foral competente, en el caso de infracciones muy graves.

2. Cuando los Ayuntamientos instruyan expedientes sancionadores que han de ser resueltos por los órganos forales, el importe de las sanciones impuestas se ingresará en las arcas de los Ayuntamientos instructores.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-11-1993 en vigor desde 16-11-1993