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Articulo 32 Protección de los animales domésticos

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Artículo 32.- Funciones de las asociaciones.

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1.- Los órganos forales concederán a aquellas asociaciones que reúnan los requisitos que se determinen reglamentariamente por el Gobierno Vasco el título de entidades colaboradoras de la Administración.

2.- El Gobierno Vasco, los órganos forales y, en su caso, las corporaciones locales, podrán convenir con las entidades colaboradoras la realización de actividades encaminadas a la protección y defensa de los animales, y en concreto las siguientes funciones:

a) Realizar tareas y acciones de divulgación, concienciación, educación y formación encaminadas a la protección y defensa de los animales, lucha contra el abandono animal, fomento de la identificación, esterilización y tenencia responsable de animales.

b) Colaborar con la administración competente en la recogida de animales extraviados o abandonados, o que fueren entregados por sus titulares.

c) Utilizar las instalaciones públicas para el depósito, cuidado y manejo de animales abandonados, decomisados por la Administración o que deban permanecer aislados por razones sanitarias, previo convenio o autorización de la administración correspondiente.

d) Gestionar la cesión de animales a terceros o su eutanasia, en los términos establecidos en esta ley.

e) Gestionar sus propios hogares de acogida de animales.

f) Colaborar con los agentes de la autoridad responsables de la inspección de los establecimientos relacionados con los animales de compañía, o silvestres en cautividad. También podrán cursar, en su caso, las correspondientes denuncias ante la autoridad competente para la instrucción del correspondiente expediente sancionador.

g) Prestar su colaboración a los agentes de la autoridad y a las administraciones públicas competentes en todo lo relacionado con el cumplimiento de la presente ley.

h) Proponer a las Administraciones correspondientes la adopción de cuantas medidas consideren oportunas para una más eficaz defensa y protección de los animales.

i) Gestionar poblaciones de animales silvestres urbanos y colonias felinas urbanas.

j) Denunciar ante las autoridades aquellos hechos que pudieran constituir una infracción o delito.