Articulo 32 Protección de los Animales de Compañía
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Artículo 32.

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Las administraciones públicas, local y autonómica, podrán adoptar las medidas provisionales oportunas hasta la resolución del correspondiente expediente sancionador. Con anterioridad a la resolución que adopte las medidas provisionales oportunas se dará audiencia al interesado a fin de que formule las alegaciones que estime convenientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-07-1994 en vigor desde 11-07-1994