Articulo 32 Protección de los Animales en Andalucía
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32. Vigilancia e inspección.
Vigente
Corresponde a los Ayuntamientos el cumplimiento de las siguientes funciones.
a) Confeccionar y mantener al día los registros a que hace referencia esta Ley.
b) Recoger, donar o sacrificar los animales abandonados, perdidos o entregados por su dueño.
c) Albergar a estos animales durante los períodos de tiempo señalados en esta Ley.
d) Inspeccionar los centros veterinarios y centros para la venta, adiestramiento y cuidado temporal de los animales de compañía regulados en el artículo 20.1 de esta Ley.
e) Habilitar lugares o sistemas para la eliminación de cadáveres.
f) Y todas aquellas otras que se le atribuyan en la presente Ley.