Articulo 32 Protección ambiental

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Artículo 32. Objeto.

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La comunicación ambiental municipal tiene por objeto prevenir y controlar, en el marco de las competencias municipales, los efectos sobre la salud humana y el medio ambiente de las instalaciones y actividades sujetas a la misma.

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  • Texto Original. Publicado el 29-04-2015 en vigor desde 29-06-2015