Articulo 32 Promoción y d...ia gallega

Articulo 32 Promoción y defensa de la calidad alimentaria gallega

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Artículo 32. Objetivos y funciones.

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El Ingacal será el instrumento básico de actuación de la Xunta de Galicia en materia de promoción y protección de la calidad diferencial de los productos alimentarios gallegos acogidos a los distintos indicativos de calidad.

Asimismo, será objeto del instituto la investigación y desarrollo tecnológico en el sector alimentario.

En particular, corresponde al Ingacal:

  1. Actuar como medio propio de la administración en la ejecución de actividades especializadas por su naturaleza tecnológica y económica que sean de interés de la Xunta de Galicia y que le sean encomendadas en los términos que se establezcan reglamentariamente, en los siguientes grupos de materias:

    • Primera. Actuaciones de control y certificación de los productos acogidos a las distintas figuras de protección de la calidad alimentaria del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

    • Segunda. Promoción y defensa de la calidad de dichos productos.

    • Tercera. Prestación de todo tipo de servicios de asesoramiento y gestión a los consejos reguladores de las denominaciones geográficas de calidad y a los órganos de gestión de otras figuras de protección de la calidad alimentaria.

    • Cuarta. Investigación aplicada y desarrollo tecnológico en el sector alimentario de Galicia.

    • Quinta. Investigación orientada hacia la seguridad de las materias primas alimentarias, en lo que sea competencia de la administración agraria.

  2. Promover y participar directamente en las operaciones concretas de desarrollo en que se den las circunstancias de interés territorial o estratégico, insuficiente participación de los agentes económicos y necesidad de estructurar o reestructurar un ámbito productivo vinculado al sector alimentario y que le sean encomendadas en los términos que se establezcan reglamentariamente.

  3. Poner en valor las distintas actuaciones tecnológicas e inversoras incluidas en las anteriores letras o las que se deriven del acervo de conocimientos del instituto, mediante las fórmulas adecuadas de divulgación o comercialización, así como las de participación e imbricación de los distintos subsectores en las propias actuaciones del mismo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-03-2005 en vigor desde 12-03-2005