Articulo 32 Programas comunes de activación para el empleo
Articulo 32 Programas com... el empleo

Articulo 32 Programas comunes de activación para el empleo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Entidades promotoras.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los programas experienciales de empleo-formación serán promovidos por entidades públicas, incluidas las entidades y corporaciones locales, o entidades privadas sin ánimo de lucro. En todo caso, el servicio público de empleo competente determinará los requisitos técnicos y administrativos, así como la documentación acreditativa, de los interesados en promover un proyecto experiencial o una Unidad de Promoción y Desarrollo, de conformidad con lo previsto en la legislación aplicable en materia de subvenciones y en la propia convocatoria.

2. Previa comunicación al servicio público de empleo competente, y en las condiciones que éste determine, en dichos programas podrán cooperar entidades privadas patrocinadoras que faciliten, con su apoyo a las entidades promotoras, el desarrollo de proyectos en actividades, preferentemente de utilidad pública o de interés general y social, con posibilidades de inserción laboral.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-09-2021 en vigor desde 30-09-2021