Articulo 32 Producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP)
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»Artículo 32. Contratos de PEPP que cubren riesgos biométricos.
Vigente
Cuando el documento de datos fundamentales se refiera a un contrato de PEPP que cubra riesgos biométricos, las obligaciones del promotor de PEPP en virtud de esta sección tendrán efecto únicamente hacia el ahorrador en PEPP.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-07-2019 en vigor desde 14-08-2019