Articulo 32 Proceso monitorio europeo

Articulo 32 Proceso monitorio europeo

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Revisión

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


A más tardar el 12 de diciembre de 2013, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social un informe detallado en el que se pase revista al funcionamiento del proceso monitorio europeo. Dicho informe incluirá una evaluación del funcionamiento del procedimiento y una amplia evaluación de su impacto en cada Estado miembro.

A tal efecto y con el fin de garantizar que se toman debidamente en consideración las mejores prácticas ejercidas en la Unión Europea y que estas reflejan los principios para legislar mejor, los Estados miembros facilitarán a la Comisión información en relación con el funcionamiento transfronterizo del proceso monitorio europeo. Dicha información incluirá datos sobre las tasas judiciales, la celeridad del proceso, la eficacia, la facilidad de uso y los procesos monitorios internos de los Estados miembros.

Si procede, el informe de la Comisión irá acompañado de propuestas de adaptación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2006 en vigor desde 31-12-2006