Articulo 32 Procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema
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»Artículo 32º.-Recurso de alzada.
Vigente
Contra la resolución de reconocimiento del grado y nivel de dependencia los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación, recurso de alzada ante la persona titular de la consellería con competencia en materia de servicios sociales, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-02-2010 en vigor desde 20-02-2010