Articulo 32 Prevención y ... Ambiental

Articulo 32 Prevención y Protección Ambiental

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Artículo 32. Instrucción y análisis técnico del expediente.

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1. El órgano sustantivo remitirá al órgano ambiental los siguientes documentos.

a) El documento técnico del proyecto.

b) El estudio de impacto ambiental.

c) Las alegaciones y los informes recibidos en los trámites de información pública y consultas.

d) En su caso, las observaciones que el órgano sustantivo estime oportunas a resultas del trámite de información y consultas.

2. Si, durante el análisis del expediente, el órgano ambiental estimara que la información pública o las consultas no se han realizado conforme a lo establecido en esta ley, requerirá al órgano sustantivo para que subsane el expediente en el plazo de tres meses.

No obstante, el órgano ambiental podrá resolver la inadmisión a trámite de la solicitud de inicio de la evaluación de impacto ambiental ordinaria por alguna de las siguientes razones:

a) Si estimara de modo inequívoco que el proyecto es manifiestamente inviable por razones ambientales.

b) Si estimara que el estudio de impacto ambiental no reúne condiciones de calidad suficientes.

c) Si ya hubiese inadmitido o ya hubiese dictado una declaración de impacto ambiental desfavorable en un proyecto sustancialmente análogo al presentado.

3. Si, durante el análisis del expediente, el órgano ambiental concluyera que es necesaria información adicional relativa al estudio de impacto ambiental o que el promotor no ha tenido en cuenta las alegaciones recibidas durante el trámite de información pública, le requerirá, informando de ello al órgano sustantivo, para que complete la información que sea imprescindible para la formulación de la declaración de impacto ambiental.

Si, transcurridos tres meses, el promotor no hubiera remitido la información requerida o, una vez presentada, esta fuera insuficiente, el órgano ambiental dará por finalizado el procedimiento de evaluación de impacto ambiental, notificando al promotor y al órgano sustantivo la resolución de terminación. Contra esta resolución podrán interponerse los recursos legalmente procedentes en vías administrativa y judicial, en su caso.

4. El órgano ambiental continuará con el procedimiento siempre que disponga de los elementos de juicio suficientes para realizar la evaluación de impacto ambiental.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-12-2014 en vigor desde 11-12-2014