Articulo 32 Prevención y calidad ambiental
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Artículo 32. Órgano ambiental competente.

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1. Corresponde a la Consejería con competencias en materia de medio ambiente la realización de las siguientes actuaciones en la evaluación ambiental de los planes y programas a los que resulta de aplicación el presente capítulo.

a) La determinación de la existencia de efectos significativos sobre el medio ambiente de determinados planes y programas, cuando sea preceptiva de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 y en el Anexo I. b) La definición de las modalidades de información y consulta, así como la identificación de las Administraciones públicas afectadas y público interesado; y la determinación de la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del informe de sostenibilidad ambiental mediante la elaboración del documento de referencia.

c) La elaboración de la memoria ambiental que se realizará conjuntamente con el órgano promotor.

d) La participación en el seguimiento de los efectos en el medio ambiente de la aplicación o ejecución de los planes y programas.

2. Reglamentariamente se podrá concretar el contenido del documento de referencia para determinados tipos de planes y programas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2010 en vigor desde 24-09-2010