Articulo 32 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia
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»Artículo 32.
Vigente
El Departamento de Sanidad y Seguridad Social elaborará y facilitará a los usuarios de los servicios sanitarios y a los profesionales de la sanidad información actualizada sobre la utilización en Cataluña de fármacos psicoactivos y demás medicamentos y productos capaces de producir dependencia.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985