Articulo 32 Prevención y ...ependencia

Articulo 32 Prevención y asistencia en materia de sustancias que puedan generar dependencia

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Artículo 32.

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El Departamento de Sanidad y Seguridad Social elaborará y facilitará a los usuarios de los servicios sanitarios y a los profesionales de la sanidad información actualizada sobre la utilización en Cataluña de fármacos psicoactivos y demás medicamentos y productos capaces de producir dependencia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 07-08-1985 en vigor desde 27-08-1985