Articulo 32 Prevención y Asistencia en Materia de Adicciones
Artículo 32.
1. Se promoverá la participación de las asociaciones ciudadanas en las actuaciones de las Administraciones Públicas para la prevención, atención e integración social de los drogodependientes, mediante subvenciones, conciertos, convenios o cualquier otra modalidad que se pueda adoptar.
2. Se fomentará preferentemente el voluntariado social de drogodependientes en proceso de reinserción social que colaboren en las actividades citadas o en otras de carácter cívico o social.
3. Las Administraciones Públicas de Andalucía realizarán actividades de fomento y colaboración con las asociaciones específicas, que desarrollen iniciativas frente a las necesidades sociales que se puedan plantear en relación con las drogodependencias.
4. Se mantendrán líneas estables de coordinación entre las Administraciones Públicas y las asociaciones y federaciones de drogodependencias para la prevención, atención e integración social.
- Texto Original. Publicado el 19-07-1997 en vigor desde 19-07-1997