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Articulo 32 Presupuestos Generales para 2022 de Madrid

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Artículo 32. De los costes de personal incluidos en los Presupuestos de las universidades públicas

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1. A los efectos de las previsiones de la presente ley, para la determinación del régimen jurídico de retribuciones del personal de las universidades públicas se aplicará:

a) La legislación estatal en materia de función pública, al personal docente e investigador de carácter funcionarial.

b) La legislación autonómica al personal laboral, tanto docente e investigador como de administración y servicios.

c) Las normas que dicten las universidades en el marco de la legislación básica del Estado sobre función pública y dentro del límite máximo establecido en los artículos 21 y 23 de esta ley, al personal de administración y servicios de carácter funcionarial.

2. La Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía autorizará, previo informe de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, los costes de personal docente e investigador y de administración y servicios de cada una de las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, en el marco de la normativa básica sobre oferta de empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y en el artículo 3.a) de la Ley 12/2002, de 18 de diciembre, de los Consejos Sociales de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid.

Los costes de personal autorizados serán los que las universidades deberán reflejar en sus presupuestos, tal y como establece el artículo 51.4.b) de esta ley.

En todo caso, las retribuciones del personal de las universidades sólo podrán ser revisadas con el límite general y criterios establecidos en el artículo 21 de la presente Ley o en los preceptos correspondientes de la legislación estatal, según el régimen jurídico aplicable al colectivo de personal de que se trate.

3. Con objeto de recabar esta autorización, las universidades deberán remitir a la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, antes del 1 de septiembre, la siguiente documentación:

a) Su plantilla de personal efectiva, junto con la relación de puestos de trabajo, comprensiva de todas las categorías de personal, tanto docente e investigador, como de administración y servicios a la que se adjuntará un Anexo en el que figuren todos los puestos de nuevo ingreso que se proponen, de acuerdo con las disposiciones básicas en materia de oferta de empleo público que se recogen en el artículo 22 de esta ley.

b) La totalidad de los costes de personal.

c) La actividad docente e investigadora del personal docente e investigador.

d) El proyecto del capítulo 1 de sus presupuestos.

Esta documentación se remitirá con la distribución, requisitos y desagregación que establezca la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía.

4. Los costes de personal para 2022 no experimentarán un incremento superior al porcentaje establecido en el apartado 2, del artículo 21 de esta ley respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2021.

5. Por la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía se dará traslado a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la información a la que se refiere el apartado 3 de este artículo, así como de la autorización de costes realizada.

6. Las cuantías que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32.6 de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2013, han quedado integradas en las transferencias corrientes de carácter nominativo a favor de las universidades, sólo podrán destinarse a retribuciones del personal de carácter variable, ligadas a méritos individuales docentes, investigadores y de gestión. En el caso de que una universidad estuviera incursa en el supuesto previsto en el artículo 51.8 de esta ley, o se encontrara en riesgo de incumplir el objetivo del ejercicio 2022, podrá acordar la no disponibilidad total o parcial de los importes antes citados.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-12-2021 en vigor desde 01-01-2022