Articulo 32 Presupuestos 2021 Euskadi

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Artículo 32.- Justificación de la ejecución de las actuaciones y proyectos.

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Los órganos de los departamentos y de las entidades del sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi competentes para la ejecución de las actuaciones y proyectos vinculados al plan de recuperación Next Generation EU deberán aportar, conforme a las instrucciones que dicte la Oficina de Control Económico, la información relativa a la ejecución presupuestaria de estos gastos, así como aquella información que resulte necesaria para posibilitar una adecuada justificación y certificación de las actuaciones y proyectos.