Articulo 32 Presupuestos 2020 I Balears

Articulo 32 Presupuestos 2020 I. Balears

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Artículo 32. Limitaciones a la financiación de la nómina del personal docente de los centros concertados

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1. Cuando la causa que dé lugar a la suspensión de la relación laboral sea la maternidad, la paternidad, la adopción, el acogimiento, el riesgo durante el embarazo o el riesgo durante la lactancia natural, la contratación de profesores sustitutos se financiará siempre que el centro se acoja a las bonificaciones establecidas en la legislación laboral y de la Seguridad Social.

2. Las contrataciones y las modificaciones de la jornada de los profesores que se produzcan en los periodos no lectivos y en los de vacaciones, en los días festivos del calendario escolar de cada centro o del calendario laboral, y en sábado y en domingo, se empezarán a financiar el primer día lectivo siguiente de haberse producido.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las contrataciones, mediante un contrato de relevo, para sustituir a los profesores en situación de jubilación parcial.

3. Las modificaciones de jornada de los profesores que se produzcan durante los periodos en los que disfrutan de un permiso por maternidad, por paternidad, por adopción o por acogimiento o en situación de incapacidad temporal, se financiarán a partir del día en el que el profesor se reincorpore a su puesto de trabajo.

En caso de que este profesor perciba un complemento retributivo por ejercer un cargo directivo en el centro, dicho complemento no se financiará, durante los primeros cuatro meses de vigencia de los citados permisos, a quien lo sustituya en las correspondientes tareas o funciones directivas.

4. No se financiarán las retribuciones y las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a los meses de julio y agosto cuando se produzca la contratación o la ampliación de la jornada de profesores, mediante un contrato indefinido o temporal, a partir del 1 de junio, ni tampoco cuando se trate de un contrato temporal subscrito antes del 1 de junio y el profesor o la profesora no haya prestado servicios en el centro durante un mínimo de cinco meses y medio del curso escolar correspondiente.

5. Con carácter general, el importe de cada trienio se hará efectivo en la nómina del mismo mes en el que se devengue y por el importe mensual íntegro, de acuerdo con las correspondientes tablas salariales. En todo caso, la administración podrá comprobar si la antigüedad reconocida por el centro es real y si implica efectivamente el devengo del trienio o los trienios cuya financiación se solicita, y, con dicha finalidad, podrá requerir a los solicitantes toda la información adicional que considere necesaria.

6. A los únicos efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se entenderán por periodos no lectivos o de vacaciones los meses de julio y de agosto y las vacaciones escolares de Navidades y Pascua.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020