Articulo 32 Presupuestos 2020 Canarias

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Artículo 32.- Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la comunidad autónoma.

Vigente

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1. En el año 2020 las retribuciones del personal al servicio de los entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades públicas canarias no experimentarán incremento respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en términos de homogeneidad para los dos periodos de la comparación, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad de este.

Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de la reducción de retribuciones que, en su caso, haya de aplicar, en 2020, cada entidad del sector público para garantizar la estabilidad presupuestaria, en términos de contabilidad nacional. Asimismo, lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, así como por la variación del número de efectivos o el grado de consecución de los objetivos asignados a cada programa.

2. No obstante lo previsto en el apartado 1, el límite de incremento global que podrán experimentar, durante 2020, las retribuciones del personal a que se refiere dicho apartado, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, se cifrará, en todo caso, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

No obstante lo establecido en el presente capítulo, durante 2020, las cuantías de las retribuciones básicas y complementarias del personal al servicio de los entes mencionados en el artículo 1, apartados 1, 2, 3 y 4, que integran el sector público autonómico con presupuesto limitativo, se incrementarán en todo caso, respecto a las vigentes a 31 de diciembre de 2019, en el mismo porcentaje que la normativa del Estado, de carácter básico, establezca como límite de incremento global para el año de las retribuciones del personal al servicio del sector público.

El límite de incremento global y el incremento de las cuantías de las retribuciones que resulten de lo dispuesto en los párrafos anteriores se aplicarán en la misma fecha en que entre en vigor el límite de incremento global que establezca la normativa del Estado, de carácter básico.

3. Durante el año 2020, las aportaciones que se realicen, en su caso, al plan de pensiones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal incluido en su ámbito, se sujetarán al importe máximo y a las condiciones que para las administraciones públicas establezca la normativa del Estado de carácter básico.

4. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos superiores a los establecidos en este artículo deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que se opongan al mismo.

5. Las referencias a retribuciones contenidas en esta ley se entenderán hechas a retribuciones íntegras.

6. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ley se creará en la Consejería de Hacienda un Registro del personal directivo de las entidades del sector público canario, donde se depositen todos los contratos de alta dirección o, en su caso, mercantiles. Los departamentos competentes en materia de empresas públicas, y de organización administrativa y transparencia remitirán informe anual conjunto al Parlamento señalando la identidad de los directivos, las retribuciones, condiciones principales de los contratos de alta dirección, sistema de provisión, distribución de género de los directivos, y cualquier otra condición que impongan las leyes a los contratos de los directivos públicos. Este informe se remitirá, en su caso, junto con el informe anual de evaluación y desempeño de las empresas públicas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020