Articulo 32 Presupuestos 2020 Asturias
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Artículo 32.-Costes de personal de la Universidad de Oviedo.

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1. Se autorizan para 2020 los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Oviedo, incluido el que ocupa plazas vinculadas a las instituciones sanitarias, por los siguientes importes:

Personal docente e investigador: 66.047.000 euros.

Personal de administración y servicios: 29.860.250 euros.

En los costes de personal no se incluyen trienios, cotizaciones al sistema de Seguridad Social a cargo del empleador, los componentes del complemento específico por mérito docente y de productividad por la actividad investigadora previstos en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, ni el complemento retributivo autonómico del profesorado universitario en el Principado de Asturias.

2. Las cuantías autorizadas no tienen en cuenta la adecuación de retribuciones a que hace referencia la disposición adicional primera de esta ley. En el marco de la misma, por resolución de la Consejería de Ciencia, Innovación y Universidad podrán modificarse los importes del apartado 1.

3. Será preciso informe favorable de las Direcciones Generales de Función Pública y de Presupuestos como trámite previo a la modificación de las condiciones retributivas del personal funcionario de la Universidad de Oviedo, así como a la formalización de convenios colectivos para el personal laboral de la Universidad de Oviedo, o para la modificación del existente, siempre que comporten incrementos salariales.

4. Para el reconocimiento de tramos docentes por la Universidad de Oviedo, se requerirá un informe preceptivo de la Intervención de la Universidad en el que se acredite que existe crédito adecuado y suficiente en las consignaciones presupuestarias que a tal fin figuren en los presupuestos de la Universidad.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-12-2019 en vigor desde 01-01-2020