Articulo 32 Presupuestos 2019 Galicia

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Artículo 32. Profesores y profesoras de cuerpos docentes

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Sin perjuicio de lo establecido con carácter general en el artículo 129 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, y en atención a las peculiaridades del personal docente, reconocidas por el artículo 6.2 de la referida ley, el profesorado del cuerpo docente previsto en el ámbito de gestión de la Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional podrá percibir hasta el total de sus retribuciones tanto básicas como complementarias cuando fuese autorizado para el disfrute de licencias por estudios durante el curso escolar, en los supuestos, términos, plazos y condiciones que se determinen por la Consejería de Educación, Universidad y Formación Profesional, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública y de la Dirección General de Planificación y Presupuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-12-2018 en vigor desde 01-01-2019