Articulo 32 Presupuestos 2014 Cantabria

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Artículo 32. Retribuciones del personal laboral.

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Uno. La masa salarial del personal laboral de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria será la definida en el artículo 25. Dos de la presente Ley, con el límite de las cuantías informadas favorablemente por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo para dicho ejercicio presupuestario.

La referida masa salarial del personal laboral, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25. Uno de la presente Ley, no podrá experimentar ningún crecimiento.

Tampoco experimentarán incremento alguno las retribuciones de cualquier otro personal vinculado mediante una relación de carácter laboral no acogido a convenio con independencia de su tipología, modalidad o naturaleza, incluido el personal directivo conforme el artículo 26. Nueve de la presente Ley.

Para el año 2014 será aplicable al personal laboral lo señalado en el artículo 25. Once de la presente Ley.

Dos. Las retribuciones de este personal se devengarán de acuerdo con las normas previstas en esta Ley para el personal funcionario.

Tres. El importe de los créditos presupuestarios consignados en los presentes Presupuestos para el abono de horas extraordinarias al personal laboral no podrá ser objeto de modificación presupuestaria con objeto de dotar las partidas de este concepto retributivo, salvo que las cuantías previstas en el Presupuesto para el abono de las horas extraordinarias de carácter excepcional definidas en el apartado a) del 54.1 del VIII Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria no resulten suficientes, en cuyo caso el Consejo de Gobierno podrá autorizar la tramitación de los expedientes correspondientes; respetando en todo caso lo establecido en los apartados 3 y 4 del citado artículo 54.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2013 en vigor desde 01-01-2014