Articulo 32 Presupuestos 2012 La Mancha
Articulo 32 Presupuestos 2012 La Mancha

Articulo 32 Presupuestos 2012 La Mancha

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 32. Requisitos para la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y modificaciones de plantilla.

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. La determinación o modificación de las condiciones de trabajo, así como las modificaciones que tengan repercusión en el gasto público de la plantilla del personal referido en el artículo 25, apartado 1, párrafos a), b), c), d) y e), requerirá el informe previo y favorable de la dirección general competente en materia de presupuestos.

2. Antes del comienzo de las negociaciones relativas a la determinación o modificación de las condiciones de trabajo y a las modificaciones de la plantilla que afecten al personal al servicio de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y de sus organismos autónomos referidos en el artículo 25.1.a), el órgano competente en materia de personal que corresponda deberá someter a la consideración de la dirección general competente en materia de presupuestos una estimación sobre la variación de la masa salarial que pudiera producirse como consecuencia de dichas negociaciones. Junto al estudio estimativo indicado, se acompañará la certificación de las retribuciones salariales satisfechas y devengadas durante el año 2011.

A la vista de las estimaciones sobre la variación de la masa salarial y con la finalidad de procurar su adecuación a las disponibilidades presupuestarias existentes, la dirección general competente en materia de presupuestos podrá fijar los límites de la masa salarial, cuantificando el importe máximo de las obligaciones que puedan contraerse como consecuencia de las negociaciones señaladas.

Cuando el objeto de las negociaciones en los sectores docente no universitario y sanitario afecte, en general, a las condiciones de trabajo, será también preceptivo el informe de la consejería con competencias en materia de función pública, que versará sobre la oportunidad e idoneidad del comienzo de las negociaciones.

Antes de la formalización y firma de los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares se remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos el correspondiente proyecto, acompañado de la valoración de todos sus aspectos económicos y, en su caso, de su repercusión en ejercicios futuros, a fin de que dicho órgano emita informe vinculante sobre las consecuencias directas o indirectas en materia de gasto público y sobre su adecuación a las consideraciones realizadas por la misma a las que hace referencia el párrafo primero.

El informe se emitirá en el plazo máximo de quince días a contar desde la recepción del proyecto y su valoración.

Tratándose del personal sanitario y docente no universitario se requerirá, además, informe de la consejería con competencias en materia de función pública, que habrá de emitirse en el plazo señalado en el párrafo anterior.

3. La consejería competente en materia de hacienda determinará respecto del informe al que se refiere el apartado 1 de este artículo, referido a los sujetos especificados en el artículo 25.1, párrafos b), c), d) y e), el procedimiento para recabarlo, el plazo para emitirlo, así como sus efectos.

4. Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen modificaciones salariales, deberán respetar estrictamente los límites establecidos en la presente ley, así como en las normas que la desarrollen y ejecuten.

Serán ineficaces.

a) Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares adoptados en esta materia con omisión de los requisitos y trámites establecidos en este artículo.

b) Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares adoptados en contra del informe de la dirección general competente en materia de presupuestos. c) Los acuerdos, convenios, pactos o instrumentos similares que impliquen variaciones retributivas para ejercicios sucesivos contrarias a las que determinen las sucesivas leyes de presupuestos.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-07-2012 en vigor desde 19-07-2012