Articulo 32 Presupuestos 2012 Canarias

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Artículo 32. - Determinación de las retribuciones del personal al servicio del sector público de la Comunidad Autónoma.

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1*. En el año 2012, las retribuciones del personal al servicio de los entes enumerados en el artículo 1 y de las universidades canarias no experimentarán incremento con respecto a las establecidas para el año 2011, en términos de homogeneidad para los dos períodos de la comparación, tanto por lo que se refiere a los efectivos de personal como a la antigüedad del mismo.

Lo dispuesto en este apartado debe entenderse sin perjuicio de las adecuaciones retributivas que, con carácter singular y excepcional, resulten imprescindibles por el contenido de los puestos de trabajo, así como por la variación del número de efectivos o el grado de consecución de los objetivos asignados a cada programa, siempre con estricto cumplimiento de lo dispuesto en la normativa vigente.

(*NOTA: A partir del 1 de julio de 2012 queda modificado el apdo. 1 en lo que se oponga al contenido del art. 17 de la Ley 4/2012, de 25 de junio)

2. Los acuerdos, convenios o pactos que impliquen crecimientos retributivos deberán experimentar la oportuna adecuación, deviniendo inaplicables las cláusulas que establezcan cualquier tipo de incremento.

3. Durante el año 2012, no se realizará aportación al Plan de Pensiones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el personal incluido en su ámbito.

4. Las referencias a retribuciones contenidas en la presente ley se entenderán hechas a retribuciones íntegras.

Modificaciones