Articulo 32 Presupuestos 2011 La Rioja

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Artículo 32. Fondo de Cooperación Local de La Rioja.

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1. En virtud de lo establecido en el artículo 113 de la Ley 1/2003, de 3 de marzo, de la Administración Local de La Rioja, el Fondo de Cooperación Local de La Rioja, a través de sus diferentes líneas de actuación, es el instrumento general de cooperación económica de la Comunidad Autónoma de La Rioja con las entidades locales de su territorio para la financiación de las obras y servicios municipales, contribuyendo al principio de suficiencia financiera de las mismas.

2. La cuantía total del fondo asciende a 19.667.941 euros y se estructura en las siguientes líneas de actuación.

Sección de capitalidad; Sección de cabeceras de comarca; Sección de municipios con población superior a dos mil habitantes; Sección de pequeños municipios; Sección de otras líneas finalistas.

3. La dotación presupuestaria correspondiente al Fondo de Cooperación Local de La Rioja se gestionará por la Consejería de Administraciones Públicas y Política Local, a través de la Dirección General de Política Local.