Articulo 32 politica industrial

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Artículo 32. Finalidad y funciones

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Tiempo de lectura: 4 min

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1. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana tiene como finalidad la promoción y el desarrollo de la empresa catalana mediante la ejecución de las actuaciones y el desarrollo de los servicios de apoyo necesarios para impulsar la competitividad del sector empresarial catalán y la presencia e interrelación de este sector en los mercados internacionales.

2. Las funciones de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana son:

a) El fomento de la internacionalización, la innovación y la atracción de inversión empresarial productiva en todos sus aspectos.

b) La creación de empresas, el fomento del espíritu emprendedor y la promoción empresarial en actividades tecnológicas y de alto valor añadido.

c) La transferencia de conocimiento y la incorporación al sector empresarial de los resultados de la investigación y de las nuevas tecnologías.

d) El impulso de la capacidad y la demanda innovadora de las empresas catalanas mediante instrumentos que refuercen el capital, con apoyo directo a la investigación, el desarrollo y la innovación (R+D+I) y con el uso de la compra pública de tecnología innovadora (CPTI).

e) El impulso de la competitividad empresarial mediante la incorporación de instrumentos de la sociedad de la información y mejoras organizativas.

f) La adaptación de la organización y la prestación de sus servicios a las problemáticas cambiantes y la garantía de una utilización óptima de los medios disponibles.

g) El favorecimiento de la optimización de la gestión de los recursos humanos y financieros de las empresas.

h) Cualquier otra que le sea encomendada por la presente ley.

3. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana, para ejercer las funciones establecidas por el apartado 1, debe determinar los mecanismos necesarios, basados en el rigor, transparencia y optimización de los recursos humanos y financieros, y debe disponer de la estructura y los medios necesarios que permitan a los órganos de gobierno ejercer una dirección eficaz y eficiente de la institución y garanticen una participación efectiva de todos los implicados.

4. Los estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana pueden prever la constitución de un área especializada de la Agencia que tenga como objetivo ejecutar las políticas del Gobierno en el ámbito del fomento y la captación de inversiones en Cataluña en nuevas actividades empresariales estratégicas que aporten tecnología, capacidad continua de innovación, complementariedad con el tejido empresarial existente, capacidad exportadora, capacidad de arrastre de otras inversiones en su entorno y empleo estable y de calidad, de conformidad con las finalidades de esta ley.

5. Los Estatutos de la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana deben determinar, de acuerdo con la finalidad y las funciones establecidas por este artículo, los objetivos que debe conseguir la Agencia, así como la estructura organizativa necesaria para el cumplimiento de las funciones establecidas por el apartado 2.

6. La Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana puede llevar a cabo sus actividades mediante convenios, sociedades, fundaciones u otras fórmulas de colaboración con las corporaciones de derecho público, asociaciones, agentes sociales y otras entidades públicas o privadas, en los términos establecidos por sus estatutos, por el Decreto legislativo 2/2004, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 4/1985, de 29 de marzo, del Estatuto de la empresa pública catalana, y demás normativa aplicable. La Agencia puede constituir el capital de cualquier entidad que adopte la forma de sociedad mercantil, o participe en alguna, así como cualquier otro ente, público o privado y con o sin ánimo de lucro, cuyo objeto social esté relacionado con la finalidad y los objetivos de la Agencia.

7. El Gobierno puede delegar en la Agencia de Apoyo a la Empresa Catalana la representación en los consorcios, entes u órganos mixtos constituidos o que se constituyan cuyo objeto esté relacionado con las actividades de innovación, internacionalización y promoción de la empresa catalana.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-07-2009 en vigor desde 10-07-2009