Articulo 32 Politica Agraria y Alimentaria
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»Artículo 32. De la producción ganadera.
Vigente
1. Las administraciones agrarias vascas potenciarán los programas de fomento de la calidad, el bienestar animal, las buenas prácticas de higiene, así como de la ganadería extensiva, ecológica y el silvopastoreo, e incentivarán el mantenimiento de las explotaciones que utilicen estos sistemas con el objeto de reducir el impacto sobre el medio natural.
2. Se incentivarán los programas de mejora genética, con la finalidad de optimizar las producciones ganaderas, su calidad y su adaptación al territorio.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 31-12-2008 en vigor desde 01-01-2009