Articulo 32 Plan General de Ordenación Forestal
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Articulo 32 Plan General de Ordenación Forestal

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Artículo 32. Clases de zonificación.

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1. El Plan General de Ordenación Forestal prevé:

  1. La división del territorio de la Comunidad Valenciana en demarcaciones forestales, conforme a lo establecido en el artículo 20 de estas Ordenanzas.

  2. La zonificación del suelo forestal por tipos estructurales de vegetación, conforme a lo establecido en el artículo 10 de estas Ordenanzas.

  3. La zonificación del suelo forestal de gestión pública, conforme a lo establecido en el artículo 14 de estas Ordenanzas.

  4. La zonificación del terreno forestal por niveles de protección en suelo forestal de protección y suelo forestal común, conforme a lo establecido en los artículos 33 y siguientes de estas Ordenanzas.

2. Asimismo el Plan General de Ordenación Forestal prevé los criterios para que cada Plan Forestal de Demarcación establezca la zonificación relativa a:

  1. Áreas susceptibles de ser declaradas de repoblación preferente u obligatoria.

  2. Zonas de especial protección contra el riesgo de incendios forestales.

  3. Zonas de especial protección frente a agentes patógenos y nocivos.

  4. Zonas con alto riesgo de degradación o desertificación.

  5. Zonas de producción forestal preferente.

  6. Zonas de uso social.

  7. Zonas de ecotono y de cultivos marginales de conversión a terrenos forestales o de mantenimiento en cultivo estratégico contra incendios.