Articulo 32 Plan General de Ordenación Forestal
Artículo 32. Clases de zonificación.
1. El Plan General de Ordenación Forestal prevé:
La división del territorio de la Comunidad Valenciana en demarcaciones forestales, conforme a lo establecido en el artículo 20 de estas Ordenanzas.
La zonificación del suelo forestal por tipos estructurales de vegetación, conforme a lo establecido en el artículo 10 de estas Ordenanzas.
La zonificación del suelo forestal de gestión pública, conforme a lo establecido en el artículo 14 de estas Ordenanzas.
La zonificación del terreno forestal por niveles de protección en suelo forestal de protección y suelo forestal común, conforme a lo establecido en los artículos 33 y siguientes de estas Ordenanzas.
2. Asimismo el Plan General de Ordenación Forestal prevé los criterios para que cada Plan Forestal de Demarcación establezca la zonificación relativa a:
Áreas susceptibles de ser declaradas de repoblación preferente u obligatoria.
Zonas de especial protección contra el riesgo de incendios forestales.
Zonas de especial protección frente a agentes patógenos y nocivos.
Zonas con alto riesgo de degradación o desertificación.
Zonas de producción forestal preferente.
Zonas de uso social.
Zonas de ecotono y de cultivos marginales de conversión a terrenos forestales o de mantenimiento en cultivo estratégico contra incendios.