Articulo 32 Pesca Marítima y Acuicultura

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Artículo 32.- Desarrollo reglamentario.

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El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente y oído el Consejo Asesor Regional de Pesca y Acuicultura regulará por vía reglamentaria esta actividad de pesca marítima de recreo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007