Articulo 32 Pesca Marítima y Acuicultura
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»Artículo 32.- Desarrollo reglamentario.
Vigente
El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería competente y oído el Consejo Asesor Regional de Pesca y Acuicultura regulará por vía reglamentaria esta actividad de pesca marítima de recreo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 12-04-2007 en vigor desde 12-06-2007