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Articulo 32 Personal funcionario con habilitación de carácter nacional

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Artículo 32. Valoración de los méritos

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1. Experiencia profesional

La experiencia profesional y la permanencia se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, según las reglas siguientes:

a) Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo del mismo grupo y subgrupo de personal funcionario que el correspondiente a la subescala de habilitación nacional a la que se concursa: 0,20 por año.

b) Servicios y permanencia desarrollados en puestos de trabajo de un grupo o subgrupo diferente del correspondiente a la subescala de habilitación nacional a la que se concursa: 0,10 por año.

2. Formación personal

Se valorarán hasta un máximo de 1,5 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento que tengan por objeto la formación en alguna de las áreas de conocimiento propias de la organización territorial y normativa de la Comunitat Valenciana.

La valoración de cada curso se efectuará en función de su duración de acuerdo con la escala siguiente:

a) De 100 o más horas: 1 punto

b) De 75 a 99 horas: 0,75 puntos

c) De 50 a 74 horas: 0,65 puntos

d) De 25 a 49 horas: 0,50 puntos

e) De 15 a 24 horas: 0,25 puntos

3. Conocimientos de valenciano:

El conocimiento de valenciano se valorará hasta un máximo de 0,75 puntos, de acuerdo con la escala siguiente:

a) Certificado de nivel A1: 0,15 puntos

b) Certificado nivel A2: 0,25 puntos

c) Certificado nivel B1: 0,50 puntos

d) Certificado nivel B2: 0,55 puntos

e) Certificado nivel C1: 0,65 puntos

f) Certificado nivel C2: 0,75 puntos

En caso de concurrir dos o más certificados acreditativos de conocimientos del valenciano solo se tendrá en cuenta la puntuación correspondiente al del grado más alto aportado.

4. Otros méritos

Estos méritos se valorarán hasta un máximo de 0,25 puntos, atendidos los criterios siguientes:

a) La valoración de la actividad docente será de 0,03 puntos por hora impartida

b) La valoración de las publicaciones será de 0,10 puntos por publicación

c) La valoración de las colaboraciones será de 0,05 puntos por colaboración

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2021 en vigor desde 21-07-2021