Articulo 32 Personal esta...o de Salud

Articulo 32 Personal estatutario del Servicio Murciano de Salud

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Artículo 32. Sanción de separación del servicio.

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La sanción disciplinaria de separación del servicio, cuando adquiera carácter firme, supone la pérdida de la condición de personal estatutario. Durante los seis años siguientes a la ejecución de la sanción, el interesado no podrá acceder a pruebas selectivas para la adquisición de la condición de personal estatutario fijo, ni prestar servicios como personal estatutario temporal.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 21-12-2001 en vigor desde 22-12-2001