Articulo 32 Personal estatutario de Instituciones Sanitarias
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»Artículo 32. Concurso-oposición.
Vigente
1. El concurso-oposición se desarrollará conforme las bases de la correspondiente convocatoria, y consistirá en la realización sucesiva, en el orden que determine la convocatoria, de la fase de oposición y la de concurso.
2. En la fase de concurso se valorarán, con arreglo a baremo, méritos directamente relacionados con el contenido de las plazas a proveer, entre ellos formación y experiencia profesional en la forma que determine cada convocatoria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 28-12-2010 en vigor desde 28-01-2011