Articulo 32 Patrimonio de La Rioja
Artículo 32. Inscripciones registrales.
1. Los bienes y derechos que integran el Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, ya sean demaniales o patrimoniales y los actos y contratos que les afecten, que sean susceptibles de inscripción en registros públicos, deberán ser inscritos en los mismos. Esta inscripción será potestativa en el caso de arrendamiento inscribible conforme a la legislación hipotecaria.
2. Los documentos necesarios para las inscripciones registrales que procedan con arreglo a la legislación hipotecaria y a lo establecido en el Capítulo IV del Título II de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, serán los que se determinen conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de dicha Ley.
3. Las comunicaciones a que hacen referencia los artículos 38 y 39 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, se realizarán al Órgano Superior de Planificación y Dirección Patrimonial, que se determina en la presente Ley.
- Texto Original. Publicado el 25-10-2005 en vigor desde 25-12-2005