Articulo 32 Patrimonio natural

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Artículo 32. La gestión forestal.

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1. La gestión de los montes se regirá bajo los principios de aprovechamiento sostenible, conservación y mejora del patrimonio natural.

2. Especialmente, la gestión de los montes propiedad de la Comunidad de Castilla y León deberá tener el carácter de modelo de gestión forestal compatible con la conservación.

3. La gestión de las riberas estimadas propiedad de la Comunidad de Castilla y León irá destinada, prioritariamente, a la recuperación de la vegetación natural de ribera, sin perjuicio del aprovechamiento y reposición de las plantaciones arbóreas establecidas conforme a los fines que motivaron su estimación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2015 en vigor desde 19-04-2015