Articulo 32 Patrimonio Cultural de C. Léon
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»Artículo 32. Régimen de protección.
Vigente
1. Los bienes declarados de interés cultural gozarán de la máxima protección y tutela.
2. La utilización de los bienes declarados de interés cultural estará siempre subordinada a que no se pongan en peligro sus valores. Cualquier cambio de uso habrá de ser autorizado por la Consejería competente en materia de cultura.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002