Articulo 32 Patrimonio Cultural de C Léon
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Articulo 32 Patrimonio Cultural de C. Léon

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Artículo 32. Régimen de protección.

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1. Los bienes declarados de interés cultural gozarán de la máxima protección y tutela.

2. La utilización de los bienes declarados de interés cultural estará siempre subordinada a que no se pongan en peligro sus valores. Cualquier cambio de uso habrá de ser autorizado por la Consejería competente en materia de cultura.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-07-2002 en vigor desde 08-08-2002