Articulo 32 Patrimonio cultural aragonés
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»Artículo 32. Patrimonio documental museístico y bibliográfico.
Vigente
Tienen la consideración de Bienes Inventariados del Patrimonio Cultural Aragonés por ministerio de esta ley los bienes muebles que integran los patrimonios documental y bibliográfico de la Comunidad Autónoma, que se regirán por su legislación específica y, subsidiariamente, por lo establecido en esta ley.
Modificaciones
- Artículo modificado por Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(BOE de 17-04-2012) en vigor desde 20-03-2012