Articulo 32 Patrimonio cultural aragonés

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Artículo 32. Patrimonio documental museístico y bibliográfico.

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Tienen la consideración de Bienes Inventariados del Patrimonio Cultural Aragonés por ministerio de esta ley los bienes muebles que integran los patrimonios documental y bibliográfico de la Comunidad Autónoma, que se regirán por su legislación específica y, subsidiariamente, por lo establecido en esta ley.

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