Articulo 32 Patrimonio de Cantabria
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»Artículo 32. Órganos competentes.
Vigente
La competencia para el desahucio corresponderá al Consejero titular de la Consejería o al presidente o director del organismo público que tenga afectados o adscritos los bienes.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-04-2006 en vigor desde 28-04-2006