Articulo 32 Patrimonio de Canarias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 32. Arrendamiento de parte del derecho de uso o utilización compartida de inmuebles.
Vigente
Lo establecido en esta sección será de aplicación a los arrendamientos que permitan el uso de una parte a definir o concretar de un inmueble o la utilización de un inmueble de forma compartida con otros usuarios, sin especificar el espacio físico a utilizar por cada uno en cada momento.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-07-2006 en vigor desde 22-07-2006