Articulo 32 Patrimonio de Andalucía
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»Artículo 32.
Vigente
Salvo lo dispuesto en el artículo 32 bis de esta Ley, todo uso privativo, sea en favor de personas públicas o privadas, exige previa concesión administrativa.
La adscripción para uso privativo de bienes de dominio público a una Agencia dependiente de la Comunidad Autónoma para su gestión, conservación, explotación o la prestación de un servicio público no requerirá concesión administrativa.
Modificaciones
- Artículo modificado por Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en Andalucía.
(BOJA de 16-02-2024) en vigor desde 17-02-2024