Articulo 32 Organización ...Autonómico

Articulo 32 Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico

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Artículo 32. Normas de funcionamiento de determinados órganos colegiados.

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El régimen jurídico de los órganos colegiados de la Administración de la comunidad autónoma en los que participen representantes de varios órganos de la Administración de la comunidad autónoma junto con representantes de otras administraciones públicas o de intereses sociales será el establecido en sus propias normas de funcionamiento. En todo caso, se tendrá en cuenta lo siguiente:

a) La Presidencia del órgano dirimirá con su voto los empates cuando así lo establezcan las normas específicas del órgano.

b) La sustitución de la persona titular de la Presidencia en los casos de ausencia, enfermedad o vacante deberá estar regulada en las normas específicas del órgano. En ausencia de regulación, será válido el acuerdo que, al efecto, adopte el pleno del órgano colegiado.

c) Las entidades representativas de intereses sociales que participen en la composición de un órgano colegiado podrán sustituir a sus representantes titulares en todo momento mediante la acreditación ante la secretaría del órgano del nombre del sustituto. En todo caso, deberá respetarse la regulación que establezca su normativa específica.

d) El titular de la Presidencia podrá considerar válidamente constituido el órgano, con independencia del número de miembros presentes, cuando lo estén los representantes de la Administración de la comunidad autónoma y de las organizaciones representativas de los intereses sociales a quienes se haya atribuido expresamente la condición de portavoces. Aunque varias organizaciones representen los mismos intereses sociales, cada una de ellas podrá designar su respectivo portavoz.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 02-07-2021 en vigor desde 02-10-2021