Articulo 32 Ordenacion de... Carretera

Articulo 32 Ordenacion del Transporte por Carretera

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Artículo 32.- Planificación autonómica estratégica.

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1. El Plan Estratégico de Transportes comprende las medidas que sean precisas para asegurar la relación entre el transporte terrestre por carretera con los demás medios de transporte terrestres, marítimos y aéreos, y con los servicios e infraestructuras que los soportan, en orden a lograr unidad y continuidad del territorio canario en materia de transportes.

2. El Plan Estratégico de Transportes tendrá, al menos, el siguiente contenido:

a) El estudio de la movilidad de personas y mercancías, sus deficiencias y necesidades en Canarias.

b) La identificación y, en su caso, definición, de los transportes, servicios e infraestructuras que se consideren de interés por constituir el soporte del territorio único.

c) La fijación de medidas, criterios y objetivos temporales para la consecución de la comunicación autonómica continua, en particular, el establecimiento de horarios, frecuencias, incluso, capacidades de transporte, coordinados entre los distintos modos de transporte regular.

d) El establecimiento de criterios y medidas que aseguren la preferencia de los modos de transporte públicos regulares frente a cualquier otro modo de transporte, incluyendo, entre otras, vías de uso exclusivo, vías reversibles, espacios reservados y prioridad en caso de acceso escalonado a los centros urbanos. Así como medidas de distinto orden para promover la renovación y adecuación del parque móvil privado en las islas.

e) La programación de las obras y servicios a ejecutar.

f) Cuantas otras se establezcan reglamentariamente.

3. El Plan Estratégico fija los objetivos fundamentales de la política de transporte para un período de 7 años, transcurridos los cuales procederá su revisión.

4. El Plan Estratégico se tramitará por la Consejería competente en materia de transportes y será aprobado por el Gobierno, oído el Parlamento de Canarias, en tanto que plan sectorial.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-05-2007 en vigor desde 24-06-2007