Articulo 32 Ordenación de... Cantabria

Articulo 32 Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria

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Artículo 32. Ejecución de los Proyectos Singulares de Interés Regional. Sustitución del promotor por imposibilidad sobrevenida.

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1. La ejecución de los Proyectos Singulares de Interés Regional corresponde a su promotor y se podrá llevar a cabo por el sistema de compensación o por el de expropiación.

El promotor de un Proyecto Singular de Interés Regional vendrá obligado a la completa realización de las obras e instalaciones en el mismo previstas.

2. Los actos de edificación necesarios para la ejecución de los Proyectos Singulares de Interés Regional que corresponda realizar al promotor se realizarán sobre la base y con arreglo al proyecto o los proyectos técnicos que concreten las obras o instalaciones que en cada caso sean precisos.

Dichos actos de edificación, cuando sean promovidos por la Comunidad Autónoma de Cantabria o por entidades integrantes del Sector Público autonómico y, en todo caso, cuando se ubiquen en más de un término municipal, serán aprobados por la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, previo informe de los Ayuntamientos afectados, que deberá evacuarse en el plazo de dos meses. Dichos actos de edificación no estarán sujetos a la obtención de previa licencia municipal, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante los Ayuntamientos. Transcurridos dos meses sin que los Ayuntamientos afectados se pronuncien se entenderá que el informe es favorable.

3. El Proyecto Singular de Interés Regional podrá prever su desarrollo en una o varias fases, siempre y cuando al final de cada fase dé cumplimiento a los estándares mínimos correspondientes a la superficie del ámbito desarrollado desde el inicio.

Asimismo, el Proyecto Singular de Interés Regional podrá prever que la ejecución de las obras de urbanización de cada fase se lleve a cabo en una o en varias etapas, sin que sea exigible el cumplimiento de los estándares hasta la finalización de la urbanización de la fase completa.

Del mismo modo, las obras de urbanización y los suelos que sirvan de soporte a las oportunas infraestructuras se podrán entregar y recepcionar parcialmente a su conclusión, siempre que conformen una unidad funcionalmente independiente y operativa del resto del ámbito de actuación.

4. La recepción de las obras de urbanización y de los suelos que sirvan de soporte a las oportunas infraestructuras se formalizará en acta suscrita por el promotor del Proyecto Singular de Interés Regional, la Consejería competente por razón de la materia y la Administración local en el acto en el que reciba aquellas.

5. El Proyecto Singular de Interés Regional preverá, una vez recibidas las obras de urbanización y los suelos que les sirvan de soporte, la constitución de una entidad urbanística de conservación que asuma su mantenimiento durante un plazo máximo de diez años.

Las entidades urbanísticas de conservación se sujetarán a lo previsto en la presente ley.

6. En el caso de imposibilidad sobrevenida de los propietarios constituidos en promotores para la ejecución de un Proyecto Singular de Interés Regional aprobado definitivamente, la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo, a petición de éstos, podrá autorizar su sustitución por otro promotor, siempre que éste último asuma y garantice suficientemente las obligaciones del promotor sustituido y aquellas otras que eventualmente pudiese asumir voluntariamente.

Dicha sustitución se solicitará conjuntamente por ambos promotores ante la Consejería competente en materia de ordenación del territorio, acompañando la solicitud de cuanta documentación resulte necesaria para justificar la imposibilidad del promotor sustituido para ejecutar el Proyecto Singular de Interés Regional aprobado, así como la necesaria para acreditar y garantizar la solvencia y capacidad del promotor sustituto. Dicha Consejería, previo informe de la Consejería competente por razón de la materia emitirá informe y elevará propuesta a la Comisión Regional de Ordenación del Territorio. El acuerdo de autorización se publicará en el Boletín Oficial de Cantabria.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-07-2022 en vigor desde 22-09-2022