Articulo 32 Ordenación de...-Derogada-

Articulo 32 Ordenación del territorio de Andalucía -Derogada-

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Artículo 32.

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1. Cuando existan discrepancias respecto al contenido del informe serán resueltas por el Consejo de Gobierno.

2. Las discrepancias respecto de actuaciones de la Administración del Estado se resolverán en la forma prevista en el artículo 29, apartado 4.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-01-1994 en vigor desde 09-02-1994