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Articulo 32 Ordenación del Sistema Universitario

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Artículo 32. Régimen retributivo.

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1. El régimen retributivo del personal docente e investigador perteneciente a los cuerpos docentes universitarios será el establecido en la normativa del Estado.

2. Dentro de los límites fijados por el Gobierno y por el procedimiento que se determine, el Consejo Social, a propuesta del Consejo de Gobierno de la universidad y previa valoración positiva de la Agencia de Calidad y Prospectiva Universitaria de Aragón, podrá acordar la asignación singular e individualizada de complementos retributivos ligados a méritos docentes, investigadores y de gestión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-06-2005 en vigor desde 25-06-2005