Articulo 32 Ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales
Artículo 32. Ordenación e instrucción
1. El órgano competente en materia de autorización, recibida la solicitud, verificará si la documentación del expediente está completa y es correcta y, en su caso, requerirá a la persona física o jurídica interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, aporte los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015.
2. Tras comprobar que la documentación presentada es la exigida en el artículo anterior, se remitirá el proyecto o documentación técnica a que se refiere el apartado d del artículo anterior, a la oficina técnica responsable de proyectos y obras de la conselleria con competencias en materia de servicios sociales, para que esta emita informe en el plazo máximo de cuatro meses.
3. En el caso de que la oficina técnica responsable de proyectos y obras informe que la documentación técnica presentada sea deficiente o incorrecta, lo comunicará al órgano competente en materia de autorización para que este requiera a la persona interesada la subsanación de las deficiencias indicadas en dicho informe en el plazo máximo de diez días. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiere dado cumplimiento al citado requerimiento, el órgano competente en materia de autorización le advertirá de que transcurridos tres meses sin que las deficiencias hubieren sido subsanadas, se procederá a la caducidad del expediente en los términos del artículo 95 de la Ley 39/2015.
- Modificación realizada (32 (apdo. 4, se suprime)) por DECRETO LEY 7/2024, de 9 de julio, del Consell, de simplificación administrativa de la Generalitat.
(DOGV de 10-07-2024) en vigor desde 11-07-2024 - Artículo modificado por DECRETO 188/2021, de 26 de noviembre, del Consell, de modificación del Decreto 181/2017, de 17 de noviembre, del Consell, por el que se desarrolla la acción concertada para la prestación de servicios sociales en el ámbito de la Comunitat Valenciana por entidades de iniciativa social; del Decreto 59/2019, de 12 de abril, del Consell, de ordenación del sistema público valenciano de servicios sociales; del Decreto 38/2020, de 20 de marzo, del Consell, de coordinación y financiación de la atención primaria de servicios sociales; y del Decreto 34/2021, de 26 de febrero, del Consell, de regulación del Mapa de Servicios Sociales de la Comunitat Valenciana. [2021/12707]
(DOGV de 20-12-2021) en vigor desde 21-12-2021