Articulo 32 Ordenación Sanitaria de Madrid
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»Artículo 32. Naturaleza.
Vigente
La Agencia Sanitaria se constituye como un servicio administrativo dependiente de la Consejería de Sanidad y vinculada a la función de Autoridad Sanitaria y aseguramiento público, cuya acción principal es la orientación efectiva del Sistema Sanitario hacia el ciudadano.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-12-2001 en vigor desde 26-12-2001